Cualquier ciudadano puede cambiar los apellidos en España o el orden de los mismos. Actualmente, se trata de un procedimiento que se puede realizar tanto de forma presencial -en el Registro Civil del domicilio del interesado- o por correo -convenientemente certificado al Registro Civil que corresponda-.
En este artículo, te explicaremos quién puede iniciar el trámite y cuáles son los requisitos para ello. Además, te contaremos los motivos por los que, normalmente, se solicita modificar los apellidos en España.
Por lo general, los motivos por los que se solicita un cambio de apellidos están relacionados con errores en los documentos oficiales (DNI) o porque se desea preservar alguno de ellos.
¿Quién puede cambiarse los apellidos en España?
Muchas personas se encuentran con apellidos con los que no se sienten identificados o que simplemente, les incomodan. Sin embargo, en España cualquier persona mayor de 16 años -o menores de 16 años a través de sus representantes legales-, pueden solicitar un cambio de apellidos. Este trámite es posible gracias a la Ley de Registro Civil 20/2011, la cual entró en vigor el pasado 30 de abril de 2021-.
Requisitos para cambiar los apellidos en España
El cambio de apellidos está regulado por la ley y han de cumplirse unos requisitos generales e indispensables, para que el Registro Civil autorice las modificaciones deseadas. Por lo tanto, será necesario que:
- El ciudadano que desee realizar el cambio usa y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de manera intencionada para poder conseguir el cambio.
- Los apellidos deseados pertenezcan legítimamente al interesado; es decir, que pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.
- Este cambio no conlleve un perjuicio para terceras personas.
- Exista una causa justa.
No obstante, existen determinados casos declarados en las normas del Registro Civil, en los que estos requisitos no son exigibles:
- No es necesario que se cumpla el primero de los requisitos, cuando se trate de algún apellido que sea contrario al decoro o bien, que pudiera ocasionar graves inconvenientes o cuando exista un claro riesgo de que pudiera desaparecer un apellido español a nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una familia).
- No es necesario que se cumplan dichos requisitos, si se dan circunstancias excepcionales, siendo este caso si existiera un procedimiento especial.
- Tampoco sería necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del cambio haya obtenido algún tipo de medida cautelar de protección judicial, haya sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo requieran.
- En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Cambiar el orden de los apellidos en España
El sistema de imposición de apellidos dicta que una persona llevará primero el primer apellido del padre y el segundo el primero de la madre. Sin embargo, esta regla siempre puede modificarse si es de común acuerdo entre los progenitores y se realiza antes de la inscripción del nacimiento.
De esta manera, el hijo/a podrá inscribirse con el primer apellido materno y con el primero paterno en segundo lugar.. Eso sí, es importante señalar que el orden acordado para el mayor de los hijos, deberá aplicarse también para las inscripciones de los siguientes descendientes en caso de que los hubiera.
De igual modo, tal y como hemos mencionado en el artículo, cuando el hijo/a haya alcanzado la edad de 16 años, podrá solicitar las modificaciones que desee:
- Cambio de apellidos: en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Cambio del orden en los apellidos: en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.
Puedes completar la información sobre este trámite en el siguiente enlace oficial: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/cambio-nombre-apellidos
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