El complemento de brecha de género tiene como principal objetivo reducir el gap o hueco existente entre las pensiones contributivas que perciben las mujeres y las que perciben los hombres, ya que estas últimas son de media sustancialmente mayores.
Una de las causas de la existencia de esta diferencia es el menor periodo de cotización de las mujeres como consecuencia de la maternidad. De hecho, como es sabido, existen muchos casos de mujeres que, o tuvieron que interrumpir su carrera para dedicarse al cuidado de los hijos o bien vieron afectadas sus probabilidades de seguir progresando profesionalmente, aumentando su cotización.
Esta situación ha influido durante años -y continúa haciéndolo-, en las pensiones de las mujeres que se jubilan, percibiendo en general pensiones inferiores a las de los hombres.
Para paliar esta situación se ha creado el llamado complemento de brecha de género.
¿Qué es el complemento de brecha de género?
Este complemento es un plus adicional a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, que se basa en una cantidad fija al año calculada dependiendo del número de hijos. Se trata de un concepto prestacional que tiene por objetivo paliar la brecha existente en las pensiones de uno y otro género, promoviendo así la igualdad real entre hombres y mujeres.
Su origen legal está en la aprobación del R.D.L 3/2021, de 2 de febrero, que dio a luz al nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde queda reconocido ante la ley.
En la actualidad el complemento de brecha de género asciende a un importe fijo de 378 euros anuales por cada hijo (27 euros por hijo por 14 pagas anuales), hasta un máximo de 4 hijos.
¿A quién beneficia el complemento de brecha de género?
Este completo beneficia tanto a hombres como a mujeres. Como hemos comentado, tradicionalmente las causas de la brecha suelen afectar más a mujeres que hombres pero aquellos padres que acrediten la afectación de la pensión debido a su paternidad también pueden tener acceso a esta pensión cumpliendo determinados requisitos.

Entonces, ¿pueden solicitar el complemento de brecha de género los padres?
Los requisitos generales de acceso tanto para hombres como para mujeres, son:
- Estar adscrito a cualquier régimen de cotización de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
- Solicitarlo conjuntamente con la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
- Tener uno o más hijos.
En el caso de las mujeres, se presume que aquellas que presenten la solicitud cumpliendo estos requisitos, están afectadas por la brecha de género no teniendo que acreditar la interrupción de cotizaciones o la paralización y deterioro de la carrera profesional en los años posteriores a los nacimientos.
Sin embargo, en el caso de los hombres, adicionalmente se ha de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Solicitar pensión de viudedad y puede solicitarlo por los hijos comunes, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Cuando se solicite pensión de jubilación o incapacidad y acredite la interrupción de las cotizaciones o que el nacimiento haya afectado a su carrera. La Ley determina las condiciones para acreditar estas circunstancias.
Compatibilidad con otras pensiones
El complemento de brecha de género es un complemento a la pensión, no hay incompatibilidad alguna con las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad o de cualquier otro tipo. Sin embargo, hay que indicar que solo lo puede percibir uno de los progenitores.
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