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¿Cuándo prescriben las deudas con hacienda? 

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Las obligaciones fiscales son una constante en la vida de los ciudadanos y empresas. Sin embargo, muchas veces surgen dudas acerca de cuánto tiempo tiene la Administración para reclamar una deuda tributaria o cuánto tiempo debe esperar el contribuyente para tener la certeza de que una deuda ha prescrito.

A continuación, te explicamos en detalle cuándo prescriben las deudas con Hacienda en España.

El plazo general para que prescriban las deudas con Hacienda: 4 años

El plazo general para que las deudas con Hacienda prescriban es de 4 años.

Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al que finaliza el plazo establecido para la presentación e ingreso del respectivo tributo o desde el día siguiente en que se inicia el procedimiento de apremio si el deudor no ha pagado.

Causas que interrumpen la prescripción

Es crucial entender que ciertas acciones pueden interrumpir la prescripción de estas deudas:

  • Notificación oficial: Cualquier acción administrativa comunicada al deudor con conocimiento de la liquidación o autoliquidación pendiente de pago.
  • Reconocimiento, liquidación, pago, o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por parte del deudor.
  • Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del deudor tendente al reconocimiento, investigación, comprobación, inspección, aseguramiento o recaudación de las deudas tributarias.

Implicaciones de la prescripción

La prescripción de deudas con Hacienda no es simplemente una cuestión de tiempo transcurrido, sino que conlleva una serie de implicaciones legales, fiscales y prácticas que afectan tanto a la Administración tributaria como al contribuyente.

Expiración del derecho de Hacienda a reclamar

Una vez que una deuda ha prescrito, la Administración tributaria pierde el derecho a reclamar el pago de esa deuda. En términos prácticos, esto significa que si Hacienda no ha ejercido su derecho a cobrar una deuda en el plazo establecido (generalmente 4 años), ya no puede hacerlo en el futuro.

Liberación de responsabilidad para el contribuyente

Para el contribuyente, la prescripción de una deuda significa que ya no tiene la obligación legal de abonarla.

Esta liberación de responsabilidad puede ser especialmente relevante en casos donde el importe adeudado es significativo.

Importancia de la documentación

La prescripción no se aplica automáticamente. De hecho, es posible que Hacienda intente reclamar una deuda después de que haya prescrito.

Por este motivo, es fundamental que conserves toda la documentación que demuestre que la deuda ha prescrito, como comunicaciones, notificaciones y cualquier otro tipo de evidencia relacionada.

Posibles repercusiones en el historial fiscal

Aunque la deuda haya prescrito, la existencia de deudas anteriores no abonadas podría influir en la percepción que Hacienda tiene del contribuyente, especialmente si hay un patrón de incumplimiento recurrente.

Esto no tiene consecuencias directas, pero es algo a tener en cuenta en futuras interacciones con la Administración.

No confundir con la condonación

La prescripción y la condonación de deudas son dos conceptos diferentes. 

  • La prescripción se refiere al vencimiento del plazo para reclamar una deuda.
  • La condonación implica un perdón activo de la deuda por parte de Hacienda, algo que es mucho menos común y que suele responder a circunstancias excepcionales.

Consecuencias en el ámbito empresarial

Para las empresas, la prescripción de deudas tiene múltiples consecuencias: 

  • Por un lado, puede resultar en una reducción de pasivos y la liberación de provisiones en los estados financieros, mejorando aparentemente la posición económica de la empresa, 
  • Por otro lado, esto puede tener repercusiones negativas en la reputación y en las relaciones con bancos, socios, proveedores y clientes.

Además, puede llevar a la necesidad de revisar y fortalecer los procedimientos internos de planificación y gestión fiscal.

Deudas no sujetas a prescripción

En el contexto legal y fiscal, aunque muchas deudas pueden prescribir, existen ciertas obligaciones que, por su naturaleza o por estipulaciones específicas, no están sujetas a prescripción.

A continuación, te presentamos algunas de las deudas que, en general, no prescriben:

  • Deudas de carácter público. Las deudas con organismos públicos, como multas administrativas o sanciones impuestas por infracciones muy graves, en algunos casos pueden no estar sujetas a prescripción o tener plazos mucho más extensos para su prescripción.
  • Reparaciones civiles derivadas de delitos. Cuando un tribunal impone a un individuo o entidad una obligación de reparación civil como consecuencia de un delito, especialmente aquellos de especial gravedad, esta deuda no suele prescribir.
  • Deudas reconocidas ante notario. Las deudas que han sido reconocidas mediante un documento público, como una escritura notarial, pueden tener características especiales en cuanto a su prescripción.
  • Deudas relacionadas con bienes inmuebles. Las obligaciones relacionadas con hipotecas o deudas garantizadas por un inmueble pueden tener regulaciones específicas y plazos de prescripción diferenciados.
  • Deudas consolidadas. Si un deudor reconoce explícitamente la deuda o realiza algún tipo de acción que implique su reconocimiento (como realizar un pago parcial), puede interrumpirse el plazo de prescripción, y este comenzaría de nuevo.
  • Otras obligaciones especiales. Existen otras obligaciones, como las alimenticias en el ámbito familiar, que pueden no estar sujetas a prescripción o tener regulaciones específicas que determinen su duración.

Abogados de impagos y deudas en Málaga

Si tienes dudas sobre si una deuda ha prescrito o no, es esencial que consultes con un experto en materia fiscal y tributario.

Contacta con Ódice Abogados hoy mismo.

Te proporcionaremos el asesoramiento que necesitas para conocer la normativa, guiarte y defender tu intereses de manera eficaz y evitar interrupciones en la prescripción.

Nuestros servicios en materia de impagos y deudas, incluyen:

  • Reclamación de deudas.
  • Defensa en procedimientos en vía administrativa y judicial.
  • Planificación fiscal para evitar futuras complicaciones.

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