¿Qué es el Derecho a la intimidad?
El Diccionario del Español Jurídico define el Derecho a la intimidad como:
El derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros.
Debido a su carácter de derecho fundamental, el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen se encuentra explícitamente recogido en el artículo 18 de la Constitución Española:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

¿Qué se considera delito contra la intimidad?
Un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.
En este sentido, podemos nombrar las siguientes situaciones:
- que alguien difunda imágenes o vídeos tuyos sin tu consentimiento.
- que alguien obtenga imágenes tuyas en contra de tu voluntad o sin tu conocimiento (intrusismo informático o interceptación de datos).
- o que un tercero se apodere, modifique o revele una conversación privada, entre otros.
¿Cómo se castiga un delito contra el derecho a la intimidad?
Los delitos contra la intimidad están regulados en los artículos del 197 al 201 del Código Penal:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 197.1 del Código Penal
Análisis de un caso mediático: Santi Millán
Recientemente hemos presenciado un suceso de delito contra la intimidad: la difusión de un vídeo sexual del actor y presentador Santi Millán.
En el hipotético caso de que el difusor inicial accediera al dispositivo del afectado sin su consentimiento y posteriormente, difundiera el vídeo a un tercero, nos encontraríamos ante un delito de revelación de secretos -amparado en el Art. 197 del Código Penal- castigado con penas de prisión de dos a cinco años. En el caso de que solo se produzca el acceso al dispositivo y no la difusión de su contenido, las penas serían de uno a cuatros años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Además, es importante remarcar que el reenvío y difusión del vídeo en redes sociales o servicios de mensajería instantánea, también suponen consecuencias legales.
Abogado especialista en derecho penal en Málaga
Internet se ha convertido en un vehículo canalizador de delitos contra la intimidad. De hecho, los casos de violencia de género digital se triplicaron en los primeros 6 meses de 2021, según datos del Observatorio Español de Delitos Informáticos.
Por eso, es importante conocer los límites que nunca debemos sobrepasar en el momento en el que recibimos contenido sin autorización que pueda vulnerar el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Desde Ódice Abogados, despacho de abogados especialistas en delitos contra la intimidad y de revelación de secretos en Málaga, nos ponemos a tu disposición para analizar tu situación, asesorarte y denunciar en caso de un posible delito.