Suspensión de desahucios de la vivienda habitual para los más vulnerables – Desahucios en Málaga
El inicio de la pandemia, -declarada oficialmente por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020-, originó una gran producción normativa con el ánimo de paliar, reducir y proteger a los colectivos vulnerables de los efectos derivados de las restricciones sanitarias y la hibernación económica.
En este aspecto, uno de los colectivos que más atención ha recibido en los últimos años, han sido las familias con dificultades para atender los pagos de la hipoteca o del alquiler de su vivienda habitual, para las cuales se adoptaron -y se continúan adoptando-, medidas a fin de evitar los desahucios.
Desahucios 2023
Para conocer la situación actual de la suspensión de desahucios -atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico-, debemos recurrir a las normas que han recogido la regulación de esta suspensión.
- Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo – Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
En virtud de esta norma, se aprueba el Código de Buenas Prácticas al que están adheridas la mayor parte de entidades financieras españolas.
La Ley recoge medidas de reestructuración hipotecaria como el incremento del plazo de pago, la reducción del tipo de interés, la carencia de 5 años y la dación en pago (entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago).
- Ley 1/2013, de 14 de mayo – Medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración, y alquiler social
Esta norma recogió en su Artículo 1 la prohibición de lanzamientos en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecario; es decir, la imposibilidad de desposeer a una persona de la posesión material de un bien inmueble.
Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo – medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
La modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo por medio del RDL 6/2020 de 10 de marzo, trajo consigo nuevas medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Así, se prolongó cuatro años más la vigencia de la suspensión de los lanzamientos para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad; en total 11 años desde la entrada en vigor de Ley 1/2013. Esto significa que no se podrán tramitar desahucios y lanzamientos hipotecarios frente a deudores en situación de vulnerabilidad, hasta transcurrido el día 15 de mayo de 2024.
Esta medida afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, por el que se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, -entre los que ahora se incluyen las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo-.
Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo
Esta norma acogió medidas extraordinarias para dar respuesta a la situación pandémica, entre ellas:
- La suspensión de lanzamientos y desahucios hasta el 30/09/2022, derivados de contratos de arrendamientos de vivienda, para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
En estos casos, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le imposibilite para tener alternativa habitacional, puede instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio y acogerse a esta medida si cumple los requisitos de vulnerabilidad:
- Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria).
También es posible promover dicho incidente si se trata de juicios verbales de recuperación de posesión, siempre y cuando los ocupantes estén en precario, no tengan justo título de propiedad o en el supuesto de usurpación penal, siempre que acrediten la vulnerabilidad y falta de alternativa de vivienda y el demandante sea persona jurídica o persona tenedora de más de 10 inmuebles.
Otras medidas que recoge el RDL 11/2020, de 31 de marzo, son:
- Apoyo en suministros básicos.
- Subsidio para empleadas del hogar y trabajadores con contrato temporal.
- Rescate de planes de pensiones y medidas de protección de los consumidores.
Real Decreto 2/2022, de 22 de febrero
Con esta norma el Gobierno prorroga la suspensión de los desahucios y la prohibición de corte de suministros para personas y familias vulnerables; la fecha límite de suspensión de los lanzamientos, el día 30 de septiembre de 2022, momento en el que dejarán de estar en vigor las mismas salvo nueva prórroga que apruebe el ejecutivo, llegado el momento.
Suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables
Para que la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables,sea efectiva el inquilino tiene que solicitarla en el procedimiento judicial correspondiente y acreditar su situación de vulnerabilidad.
¿Cuando se entiende que hay situación de vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional?
- Encontrarse en situación de E.R.T.E, desempleo, o habiendo reducido su jornada
- Ingresos de la unidad familiar inferiores a tres veces el I.P.R.E.M, límite que se incrementará en función de las cargas familiares (hijos, mayores y/o discapacitados a cargo).
- Qué la renta más los gastos de suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Qué ningún miembro de la unidad familiar que habita la vivienda arrendada sea dueño o usufructuario de otra vivienda.
Abogados de desahucios en Málaga
Si te encuentras en una situación vulnerable similar, es posible que puedas acogerte a esta medida y evitar el desalojo de la vivienda. Consulta con nuestros abogados de desahucios en Málaga para evaluar tu caso y acogerte a tus derechos como ciudadano.