En este artículos nos centraremos en las donaciones en Andalucía, ya que las donaciones en España se encuentran reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las distintas comunidades autónomas.
¿Qué es una donación?
La donación consiste en la transmisión de la propiedad de un bien inmueble (vivienda, garaje, local, etc.), de un bien mueble (vehículo, mobiliario, joyas, etc.) de dinero o de un derecho, sin recibir nada a cambio.
Según el Código Civil, la donación “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” (Artículo 618 C.C.).
En España, se suele recurrir a las donaciones para ayudar a un familiar en la compra de una vivienda o un coche, e incluso, para dividir la herencia y poder disfrutarla en vida.
¿A partir de qué cantidad de dinero se considera «donación»?
Muchas personas piensan que debe existir una cantidad mínima por la cual, entregar dinero, se considere “donación”, sin embargo no es así. Actualmente, cualquier tipo de cesión monetaria se considera donación, independientemente de su cuantía.
Requisitos para la donación en Andalucía
Cuando quieras realizar una donación, es importante firmar un contrato privado de donación de bienes o dinero, en el que figure la aceptación por parte de quien la recibe , o bien mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario, lo cual puede suponer beneficios fiscales en determinados supuestos, como veremos más adelante. Asimismo, existen otros requisitos a fin de llevar a cabo la donación:
- La transferencia de dinero se ha de realizar antes de acudir a notario y no se debe superar el plazo de 30 días para comparecer ante notario y liquidar el impuesto de donaciones.
- En el caso de que el objeto de la donación sea dinero en metálico, hay que justificar el origen de los fondos y se debe manifestar en el propio documento público donde se formalice la transmisión. Por ejemplo: indicar que la procedencia del dinero es el ahorro derivado del trabajo del donante, de una compraventa, etc.
- Para que la donación sea válida, tienes que continuar siendo dueño de bienes o de dinero que te permitan vivir.
- La donación se puede realizar a quien se desee, -no es necesario que sea familiar-. Pero en caso de tener hijos, y de llevarla a cabo como división de la herencia anticipada, hay que tener en cuenta que no deben de recibir más bienes de los que le corresponderían por herencia.
Donaciones en Andalucía: Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Todas las donaciones se rigen por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual varía en función de la cantidad donada y de la Comunidad Autónoma que lo gestione.
Requisitos para que se produzca la exención del 99% de la cuota tributaria en Andalucía
Desde Abril de 2019, Andalucía disfruta de una bonificación del 99% de la cuota tributaria en relación a las donaciones (Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La donación ha de realizarse a personas incluidas dentro de los grupos I y II del Art. 20.2 de la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre).
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes (En Andalucía, las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, u otro registro análogo de otras Administraciones Públicas, se equipararán a los cónyuges)
- La donación ha de formalizarse en documento público
- Se ha de justificar el origen de los fondos en los casos de donaciones en metálico
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las donaciones en Andalucía?
El donatario, es decir, la persona que recibe el dinero o el bien. Para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es necesario acudir a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia, para liquidar y pagar el impuesto.
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