Extinción del contrato por impago o retrasos del salario

ÓDICE ABOGADOS

Cuando el empleador no cumple con sus obligaciones, como el impago o retraso continuado del pago del salario, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato. Así lo contempla el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:

  • El apartado 1 fija las causas consideradas justas para que el trabajador, por propia voluntad, solicite la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empleador. Entre ellas:
    1. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que implican un perjuicio para la dignidad del trabajador.
    2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
    3. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • El apartado 2 garantiza al trabajador acogido a esta figura que pueda cobrar la indemnización que corresponda en caso de despido improcedente.

Requisitos para solicitar la extinción del contrato laboral

Extinción por impago de salario

Los requisitos para poder instar la resolución contractual por este concreto motivo requiere dos requisitos:

  • Ha de ser un salario no controvertido. Esto quiere decir que no se puede solicitar la extinción si lo que se discute es si corresponde un abono de un plus por convenio. 
  • Es necesario que el impago  sea reiterado y acumule varias mensualidades. En este sentido, la jurisprudencia ha fijado como regla general un total de 4 mensualidades para poder instar la resolución.

Retrasos en la nómina

Si se producen retrasos de salario no controvertido, el trabajador también está facultado para pedir la resolución por incumplimiento de su empleador.

No obstante, existe mayor ambigüedad sobre cuántos retrasos hay que acumular para poder pedir la resolución. Por lo general, se suele hacer analogía con el criterio establecido para impagos: 4 mensualidades de salario, pero hay que analizar caso por caso. 

Impago del salario o retrasos en la nómina: ¿Cómo debo proceder?

Si eres víctima de impago grave de nóminas puedes actuar a través de dos vías:

  • Extrajudicialmente, si comunicas formal y fehacientemente al empleador la extinción del contrato de trabajo y este acepta y abona las cantidades pendientes.
  • Judicialmente, si el empleador no admite los hechos. En este caso, será necesario interponer papeleta de conciliación en la que, si no hay avenencia, tendremos abierta la vía judicial para acudir al Juzgado y exigir que se declare y condene al empleador al pago de los salarios y a la  indemnización correspondiente.

Indemnización y prestación por desempleo

La indemnización de resolución por impago de salarios se equipara a la indemnización por despido improcedente, la cual se divide en dos tramos:

  • 45 días de salario, por año trabajado hasta el 12 de febrero del 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.

Además, a estas cantidades hay que añadir los salarios no abonados y los intereses moratorios (10%) por impago de estos salarios, así como las cantidades correspondientes a la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas..

Abogado de reclamación de impagos en Málaga

Impago de salario

Dirigir una reclamación de resolución contractual por retrasos de salario no es fácil para profanos en la materia.

Si bien es cierto que la primera instancia no requiere de abogado ni procurador y el trabajador puede representarse a sí mismo, es altamente recomendable contratar los servicios de un abogado laboralista para acudir al juzgado.

Desde Ódice Abogados, Despacho de Abogados Laboralistas en Málaga, llevaremos la reclamación a éxito y conseguiremos las indemnizaciones a las que tienes derecho.

Compartir

Otros Artículos
Contacto

¿Necesitas asesoramiento y representación legal? En Ódice Abogados, despacho de abogados en Málaga, ofrecemos distintos medios de comunicación para que pueda contactar con nosotros.