La Ley General de Comunicación Audiovisual es el resultado de la la revolución digital, la comunicación de masas a través de los medios sociales y los nuevos perfiles profesionales surgidos a raíz de este progreso, como los denominados “influencers”, “bloggers” o “streamers”.
Ley General de Comunicación Audiovisual: ¿en qué consiste?
Ley 13/2022, de 7 de julio: Ley General de Comunicación Audiovisual trata de definir los medios de comunicación audiovisual creando y extendiendo las obligaciones actuales en relación a los nuevos actores de este jugoso mercado.
El espíritu es promover que todo el contenido audiovisual esté sujeto a determinadas reglas de respeto a determinados valores constitucionales, procesos administrativos y establecer responsables sobre determinados contenidos violentos, pornográficos y discriminatorios por cuestión de género o discapacidad.
De esta manera, se pretende evitar parcelas y actores que se escapen del control y establecer así, una regulación expresa y directamente aplicable sobre la comunicación en masa.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual incluye, como principal novedad, extender las obligaciones en materia de comunicación audiovisual a los nuevos agentes que operan en este sector, dedicando un apartado especial a los influencers.
¿A quién afecta la Ley General de Comunicación Audiovisual?

Hay que indicar que respecto al régimen anterior, el cual solo se recogía obligaciones para la TDT en abierto, el actual incluye también a todos aquellos influencers que trabajen a través plataformas de servicios de intercambio de vídeo. A estos usuarios se les define como «Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma».
Usuario de especial relevancia y la Ley 13/2022
En esta categoría de intervinientes en el mercado audiovisual están incluidos todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Prestadores de servicios que tiene un retorno en forma de ingresos económicos.
- Ser los responsables editoriales del contenido audiovisual.
- Servicios prestados al público en general con una evidente impactación sobre él.
- La finalidad u objetivo del servicio ha de ser la distribución de contenido audiovisual con el destino de:
- Informar
- Educar
- Entretener
- Debe ser un servicio prestado en España a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Obligaciones del usuario de especial relevancia
Todos aquellos que cumplan los requisitos indicados anteriormente, están dentro del ámbito de la aplicación de la normativa y están sujetos a una serie de obligaciones.
La primera de ellas es inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Además, en la publicación de sus contenidos han de cumplir una serie de principios:
- Respeto a la dignidad humana.
- Respeto a los valores constitucionales
- Promover una imagen libre de estereotipos de las personas con discapacidad.
- Promover y velar por la igualdad de género en sus contenidos.
- Promover la alfabetización mediática.
- Tener un código de conducta y directrices que guíen su actuación y el contenido de sus publicaciones.
- Tener en cuenta a la hora de verter opiniones, comportar videos u otros contenidos, la posible afectación al desarrollo de los menores que sean seguidores del Influencer, estableciendo las debidas advertidas sobre estos contenidos y apartando aquellos que contengan violencia gratuita y/o pornografía.
¿Qué ocurre si incumplo alguna de las obligaciones?
No todo vale en comunicación audiovisual. Por ello se establece una serie de comportamientos constitutivos en infracción administrativa, a los efectos de la presente Ley.
La ley establece varios tipos de infracciones en función de su gravedad, las cuales van desde las “muy graves” como sería la difusión de contenido que incite al terrorismo, hasta las denominadas “leves”, donde podemos citar como ejemplo, el incumplimiento de condiciones no esenciales de la licencia de emisión de contenido audiovisual.
Las sanciones previstas son fundamentalmente de carácter económico y revocación de licencias. Las pecuniarias se fijan en función de la capacidad económica del infractor, siendo la sanción más grave la multa de 1,5 millones de euros para aquellos que facturen más de 50 millones de euros al año y la más leve, multa de 10.000 euros.
Si deseas ampliar esta información, contacta con nosotros en este enlace.