Tanto en la actividad comercial de las empresas como en el día a día de los particulares, se dan situaciones en las que una deuda no es pagada por el importe correspondiente, ni en el plazo estipulado.
Entonces, si me encuentro en una situación de impago en Málaga, ¿qué puedo hacer? Pues de esto vamos a hablar a continuación.
¿Qué tipos de deudas puedo reclamar en Málaga?
Cualquier deuda impagada puede ser reclamada, esté recogida o no en un contrato e independientemente de su cuantía.
Los tipos de deuda que se reclaman habitualmente son:
Reclamación de impagos derivado de incumplimiento contractual.
Hace referencia a las deudas derivadas de obligaciones recogidas en un contrato y una de las partes involucradas, incumple sus obligaciones.
Reclamación de impagos derivado de incumplimiento extracontractual.
Surge del incumplimiento del deber que tiene toda persona hacia otra, –responsabilidad civil–, sin la existencia previa de un contrato.
Reclamación de impagos de cheques, letras o pagarés vencidos.
Lo más habitual es que no haya fondos en la cuenta bancaria y en el momento de cobrarse, no sea posible.
Reclamación de impagos en la comunidad de vecinos.
Se derivan de la morosidad de uno o varios vecinos por el impago de la cuota de la comunidad.
Cualquier otro tipo de impago es susceptible de ser reclamado. Incluye todos los impagos no incluidos en los apartados anteriores.
Procesos: vía extrajudicial y vía judicial.
Para reclamar las deudas en Málaga, existen dos vías diferentes que no son excluyentes entre sí, por lo que existe la posibilidad de utilizar ambas cuando una de ellas no ha funcionado.
Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable seguir los siguientes pasos de la vía extrajudicial:
- Recopilar información y documentación. De esta forma será más fácil entender la situación y en caso de acudir a la vía judicial, esclarecer lo sucedido.
- Contactar directamente con el deudor para reclamar la deuda. En caso de que el impago haya sido un malentendido o el deudor quiera hacer frente a la deuda, pagará y se evitará acudir a la vía judicial.
- Contactar con un despacho de abogados o empresa de reclamación de impagados. Se trata de abogados o profesionales que se encargan de reclamar los impagos en nombre del acreedor.
Sin embargo, no siempre es posible resolver el problema sin acudir a los tribunales y en relación a la vía judicial, encontramos diferentes opciones que dependen principalmente de la documentación y del importe que se pretenda reclamar:
- Procedimiento cambiario. Se da cuando la deuda está documentada en un cheque, pagaré o letra de cambio. En este caso, el juez evalúa si se cumplen o no los requisitos legales establecidos en La Ley Cambiaria y del Cheque, y una vez aceptada la demanda, se requiere al deudor el pago de su obligación en un plazo de 10 días. Si se incumple el requerimiento, se ordena la ejecución mediante embargo de bienes del deudor.
- Procedimiento monitorio. Es el procedimiento más sencillo, puesto que si no hay oposición por parte del deudor, se ejecutará fácilmente. En caso contrario, debemos continuar con el procedimiento declarativo.
- Procedimiento declarativo. Puede ser juicio ordinario o verbal. El primero de ellos, –regulado en el Art. 249 ,Ley de Enjuiciamiento Civil– se celebrará si se cumplen con los criterios de materia y cuantía.
Por materia, se tramitarán:
- Derechos honoríficos de las personas (Art. 249.1.1º LEC).
- Tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen (Art. 249.1.2º).
- Tutela civil de derechos fundamentales distintos de los previstos por el art. 18.1 CE (Art. 249.1.2º).
- Impugnación de acuerdos sociales (Art. 249.1.3º).
- Competencia desleal (Art. 249.1.4º).
- Propiedad industrial (Art. 249.1.4º).
- Propiedad intelectual (Art.249.1.4º).
- Publicidad (Art. 249.1.4º).
- Condiciones generales de la contratación (Art.249.1.5º).
- Arrendamientos urbanos de inmuebles (salvo desahucio) (Art.249.1.6º).
- Retracto (Art. 249.1.7º).
- Propiedad horizontal: cesación de actividades prohibidas, adopción e impugnación de acuerdos comunitarios, exigencia de pago de los conceptos económicos del art. 9 LPH (Art. 249.1.8º).
Por cuantía, se tramitarán por medio del juicio ordinario, tanto las demandas superiores a 6.000 euros, como aquellas cuyo interés económico no sea posible calcular.
Por su parte, el juicio verbal se tramitará si las demandas son iguales o inferiores a 6.000 euros y en relación a la materia:
- Reclamación de cantidades por impago de rentas, arrendamientos y desahucios por impagos o por expiración del plazo fijado contractualmente.
- Recuperación de plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario.
- Interdictos de adquirir, recobrar y retener la posesión.
- Suspensión de obra nueva.
- Demolición o derribo de obra ruinosa.
- Protección registral de derechos reales.
- Alimentos.
- Acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
- Venta a plazos de bienes inmuebles.
- Incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero.
- Acción cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
- Efectividad de derechos del art. 160 del Código Civil.
Abogados de reclamación de deudas en Málaga
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