El día 16 de agosto de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley de Extranjería, aprobada por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La Reforma introduce una serie de mejoras de cara a simplificar determinados trámites, acortar plazos y flexibilizar algunos requisitos para conseguir permisos. Del mismo modo, fomenta la llegada de emprendedores a España y la contratación de trabajadores en su país de origen antes de su traslado a España.
A continuación, abordaremos las medidas más destacadas en detalle.
Creación de la figura de arraigo por formación
La Reforma de la Ley de Extranjería introduce una nueva figura para obtener un permiso de residencia: el arraigo por formación, por virtud del cual, un extranjero puede obtener una autorización temporal de residencia por un periodo de 12 meses, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ausencia de antecedentes penales en España, en el lugar de su nacionalidad y en sus últimos lugares de residencia durante los últimos cinco años.
- Permanencia previa continuada en España de dos años.
- Asunción del compromiso de realizar formación oficial en España, enfocada al empleo. El extranjero deberá aportar los justificantes de matrícula en el plazo de tres meses desde la autorización de residencia. De lo contrario, se revocará el permiso.
Prórroga del arraigo por formación
Este permiso podrá prorrogarse por otros 12 meses y convertirse en permiso de trabajo cuando consiga una oferta laboral con un sueldo igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Modificación del arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar
Las figuras del arraigo laboral y arraigo social han experimentado mejoras en relación a los procesos de obtención de residencia, mientras que los supuestos para la obtención de la residencia por arraigo familiar, han sido ampliados:
Reforma Ley de Extranjería: Arraigo laboral
Comparte los mismos requisitos que el arraigo por formación en cuanto a los años de permanencia previa (dos años) y la ausencia de antecedentes penales. Sin embargo, el arraigo laboral se acreditará con documentación que justifique la existencia de alguna relación laboral de al menos seis meses, la cual deberá haberse desarrollado en situación regular –con independencia de que en el momento de solicitud se esté en situación irregular–.
Reforma Ley de Extranjería: Arraigo social
Para obtener residencia temporal por arraigo social se requiere:
- Permanencia continuada en España durante tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en origen.
- Tener contrato de trabajo en vigor con salario no inferior al SMI.
- Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o bien adjuntar a la solicitud el informe de arraigo expedido por los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia.ç
Reforma Ley de Extranjería: Arraigo familiar
Los supuestos, tras la reforma, para obtener la residencia por arraigo familiar son:
- Ser padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o su pareja.
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español o su pareja.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Facilidades para la contratación de estudiantes extranjeros
Aquellos que tengan visado de estudiante podrán pasar a trabajar de manera automática sin necesidad de tramitar visado de trabajo. No tendrán que hacer nada. Será el empleador quien pida la correspondiente autorización. Por lo tanto ya no es necesario esperar tres años para modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo.
Esto simplifica el trámite para trabajar y se podrá hacer siempre que se estén cursando estudios reglados, superiores o de habilitación profesional para un trabajo específico.
Facilidades para el emprendimiento
Se flexibilizan los requisitos para trabajar por cuenta propia de forma que ya no es necesario acreditar la tenencia de recursos suficientes para su manutención y alojamiento. Bastará con acreditar que la inversión para emprender sea suficiente.
Además la vigencia de las renovaciones de autorizaciones de trabajo por cuenta propia pasarán de tener una duración de dos años a cuatro.
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Un buen asesoramiento legal en Málaga es fundamental para lograr establecerse en el país y trabajar en España cumpliendo con las leyes vigentes.
Sin embargo, las barreras burocráticas y complicaciones en los procesos administrativos, dificultan notoriamente este tipo de trámites relacionados con la Ley de Extranjería e inmigración.
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