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Régimen de Visitas en Hijos de Corta Edad: Guía Completa

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Cuando se produce una separación o divorcio entre una pareja con hijos, hay que regular una serie de cuestiones, tales como: la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, especialmente el régimen de visitas en hijos de corta edad (artículo 90 Código Civil).

En este artículo, desde nuestro despacho de abogados en Málaga, te proporcionamos la información que necesitas para navegar por este delicado proceso.

¿Quiénes son considerados hijos de corta edad?

En el contexto del derecho de familia y en muchos sistemas judiciales, son considerados hijos de corta edad los recién nacidos, lactantes y primera infancia, los cuales tienen necesidades especiales y distintas a las de niños mayores o adolescentes, especialmente en lo que respecta a su cuidado y atención tras la separación o divorcio de sus padres.

  • Recién Nacidos. Desde su nacimiento hasta los primeros meses de vida. Estos bebés tienen necesidades muy específicas y, en muchas ocasiones, un régimen de visitas puede requerir consideraciones especiales, como el caso de niños que están siendo amamantados.
  • Lactantes. Abarca, en general, hasta los 2 años de edad. Durante esta etapa, los niños todavía dependen en gran medida del cuidado constante de un adulto y pueden tener rutinas de sueño y alimentación más rigurosas.
  • Primera Infancia. Menores hasta los 3 años. Durante esta etapa, los niños comienzan a ser más independientes pero todavía requieren una estructura y rutina definida.

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación de los padres?

El régimen de visitas para hijos de corta edad tras una separación o divorcio es uno de los aspectos más delicados y esenciales en el ámbito del derecho de familia.

Este se establece en función del interés superior del menor, tal y como se recoge en el Código Civil y en las legislaciones autonómicas donde la competencia ha sido transferida.

Además, es fundamental tener en cuenta sus necesidades específicas y adaptar el régimen de visitas a estas. 

A continuación, abordaremos las consideraciones básicas y específicas que se deben valorar.

Consideraciones para el régimen de visitas en Hijos de corta edad

Consideraciones básicas:

  • Interés Superior del Menor. Es el principio rector en cualquier decisión relacionada con los menores. Se busca garantizar su bienestar físico, emocional, educativo y social.
  • Bienestar del menor. Siempre se busca preservar el bienestar del menor y asegurar que, independientemente de las circunstancias entre los progenitores, pueda mantener una relación sana y estable con ambos.

Consideraciones específicas:

  • Rutinas del menor. Se debe mantener la estabilidad en sus horarios y actividades diarias (rutinas de sueño, alimentación y ocio).
  • Vínculo con el progenitor no custodio. Si bien puede haber conflictos entre los adultos, es fundamental que el menor mantenga una relación sana con ambos.
  • Edad del menor. Las necesidades de un recién nacido, por ejemplo, difieren significativamente de las de un menor de 3 años. Puede que un bebé requiera una mayor constancia en sus rutinas y cercanía con su madre, especialmente si está siendo amamantado.
  • Capacidad de los progenitores. Se evalúa la capacidad de cada progenitor para atender las necesidades del menor, su disposición para facilitar y respetar el tiempo del otro progenitor con el menor, y cualquier otro aspecto relevante, como la salud mental o la estabilidad emocional.
  • Historial de Cuidado. Si uno de los progenitores ha sido el cuidador principal del menor, esto puede influir en la determinación del régimen de visitas, especialmente si el menor es muy pequeño.
  • Proximidad Geográfica. La distancia entre las residencias de los progenitores puede influir en la frecuencia y duración de las visitas. Es más fácil establecer visitas más frecuentes y flexibles si los progenitores viven cerca el uno del otro.
  • Deseo de los Progenitores. Aunque el bienestar del menor es la prioridad, los deseos y propuestas de los progenitores también son considerados. Sin embargo, estos deseos se analizan en función de cómo benefician o perjudican al menor.
  • Relación entre el Menor y Cada Progenitor. Es esencial mantener el vínculo afectivo entre el menor y ambos progenitores. Si uno de ellos ha estado ausente durante una parte significativa de la vida del menor, es posible que se establezca un régimen progresivo para reconstruir y fortalecer esa relación.

Régimen de visitas normalizado para Hijos de Corta Edad en España:

Aunque no hay un modelo único y fijo para todos los casos, existe un patrón generalmente aceptado para hijos de corta edad:

  • Visitas Intersemanales: suelen ser unas horas durante uno o dos días a la semana. Por ejemplo, el progenitor no custodio puede recoger al hijo del colegio o guardería y pasar la tarde con él, y llevarlo a casa del progenitor custodio antes de la hora de dormir.
  • Fines de Semana Alternos: es común que el niño pase un fin de semana sí y otro no con el progenitor no custodio, desde el viernes por la tarde hasta el domingo.
  • Vacaciones: las vacaciones escolares suelen dividirse por la mitad. En el caso de las vacaciones de verano, cada progenitor disfruta de la mitad del tiempo. Navidades y Semana Santa también se suelen dividir.

Régimen de visitas no normalizado para hijos corta edad

Cuando existen circunstancias especiales que requieren un régimen adaptado, se opta por un régimen de visitas no normalizado:

  • Salud del Menor. El régimen de visitas puede ajustarse si el niño tiene necesidades especiales o alguna condición médica que requiera una atención constante.
  • Situaciones de Riesgo. En casos donde hay antecedentes de violencia, abuso o cualquier situación que ponga en riesgo el bienestar del menor, se pueden establecer visitas supervisadas o, en situaciones extremas, suspender las visitas.
  • Distancia Geográfica. Si uno de los progenitores se muda a una localidad lejana, se podría adaptar el régimen para que el niño pase periodos más largos pero menos frecuentes con el progenitor no custodio.
  • Adaptación Progresiva: Si la relación entre el hijo y el progenitor ha sido distante o inexistente, se podría establecer un régimen progresivo de visitas para permitir que se reconstruya el vínculo de manera gradual.

Consejos para un régimen de visitas exitoso

Desde nuestra experiencia como abogados especializados en derecho familiar en Málaga, recomendamos:

  • Flexibilidad. Las circunstancias cambian y debemos tener en cuenta que ajustar el régimen en un momento determinado puede ser beneficioso para el menor.
  • Comunicación. Evita malentendidos, facilita acuerdos que favorezcan al menor y mantén una comunicación abierta con la otra persona.
  • Priorizar al menor. Poner al menor en primer lugar ayuda a tomar decisiones objetivas.

Régimen de visitas: ¿Cómo puede ayudarte nuestro despacho de abogados en Málaga?

En situaciones de separación o divorcio, especialmente cuando hay hijos de por medio, es fundamental contar con un equipo legal que no solo tenga un profundo conocimiento del marco jurídico, sino que también comprenda las particularidades emocionales y sociales de cada caso.

En Ódice Abogados, nuestro despacho de abogados en Málaga, te ofrecemos una combinación de experiencia legal y un enfoque personalizado para guiar a las familias en este proceso.

  1. Asesoramiento Especializado

Te ayudamos a comprender tus derechos y obligaciones y a identificar la mejor estrategia para tu situación, siempre teniendo en cuenta la última legislación y jurisprudencia en España. 

  1. Mediación Familiar

Antes de considerar una batalla legal en los tribunales, promovemos la mediación familiar como una forma de resolver conflictos, ya que a través de la mediación, muchas familias encuentran soluciones amistosas que benefician a todas las partes implicadas, especialmente a los hijos.

  1. Defensa en Tribunales

Si la situación lo requiere, te representaremos ante los tribunales, defendiendo tus intereses y buscando siempre el bienestar de los menores involucrados.

  1. Adaptabilidad a Casos Complejos

Ya sea que se trate de un régimen de visitas para hijos de corta edad, divisiones patrimoniales complicadas, o situaciones internacionales, estamos preparados para adaptarnos a la complejidad de cada caso.

  1. Enfoque Humano y Cercano:

Entendemos que detrás de cada caso hay historias, emociones y preocupaciones. En Ódice Abogados nos esforzamos por ofrecer un trato humano, cercano y empático, proporcionando el apoyo que necesitas durante este delicado proceso.

Si te encuentras en esta situación y buscas asesoramiento en Málaga, en Ódice Abogados estamos preparados para ofrecerte el apoyo legal que te mereces y garantizar el bienestar de tu hijo/a. Contacta con nosotros a través de este formulario.

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