Para llevar a cabo una adopción internacional en Andalucía es importante conocer tanto los requisitos del o la menor y los adoptantes, además de reflexionar sobre algunos factores clave antes de iniciar el trámite.
En este artículo, los abordaremos en detalle y explicaremos el proceso de adopción y la normativa que lo regula a nivel internacional, estatal y autonómico.
Adopción internacional en Andalucía: requisitos del o la menor
En primer lugar, debemos tener en cuenta la situación de adoptabilidad del/la menor:
- Debe tener residencia habitual en el extranjero.
- Debe estar en situación de adoptabilidad, es decir, que tanto sus progenitores como el estado de origen, permitan su adopción; que sus padres sean desconocidos o hayan fallecido (abandono u orfandad) o que incurran en causas de privación de la patria potestad.
Adopción internacional en Andalucía: requisitos de los adoptantes
Pueden ofrecerse para la adopción internacional matrimonios, parejas de hecho o personas de manera individual, mayores de 25 años -en el caso de parejas basta con que uno de los miembros cumpla este requisito-.
Otros aspectos a tener en cuenta para realizar una adaptación internacional en España, son:
- La persona que adopte, deberá tener al menos 14 años más que el adoptado y la diferencia de edad entre ellos no podrá ser superior a 40 años, aunque puede variar según lo establecido en la legislación de cada país.
- La persona que adopte debe reunir unas características psicológicas y económicas y demostrarlo a través del Certificado de Idoneidad donde se verá reflejado su Certificado de penales, médico, ingresos económicos y de matrimonio (si es preciso).
- En el caso de las parejas, deben haber convivido al menos 2 años.
Recomendaciones para iniciar el proceso de adopción internacional
Antes de iniciar el trámite se recomienda reflexionar sobre los siguientes factores:
- La historia personal y familiar del/la menor: desestructuración familiar, dificultades emocionales, vivencias negativas, desarraigo, etc.
- Situación socio-política, económica y sanitaria del país de origen del/la menor: por lo general, suelen ser países precarios y la familia adoptiva debe asumir riesgos como:
- Desconocimiento de los antecedentes personales, familiares y sanitarios.
- Situaciones políticas de elevada inestabilidad que derivan en cambios legislativos en los procesos adoptivos.
Normativa que regula la adopción internacional en España
Según su ámbito de aplicación:
- a nivel internacional, en el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, el cual vela por la protección de aquellas personas menores que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas adversas. También en la normativa propia de cada uno de los países de origen.
- a nivel estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
- a nivel autonómico, en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía, Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, el Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Proceso de adopción internacional en Andalucía
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía detalla los siguientes pasos del proceso de adopción:
- Asistencia a las sesiones informativas y de preparación a la adopción.
- Ofrecimiento para la adopción internacional: presentar la solicitud online a través de:
- La Ventanilla Única de la Junta de Andalucía (VEAJA).
- El Registro Electrónico de la Junta de Andalucía junto al formulario de ofrecimiento para la adopción internacional correctamente cumplimentado.
O de forma presencial mediante la presentación del formulario de ofrecimiento para la adopción internacional en cualquier registro de la administración, preferentemente en la Delegación Territorial de esta Consejería en su provincia de residencia.
- Declaración de idoneidad para la adopción internacional.
- Resolución de idoneidad y elección de país.
- Preparación del expediente y envío al país.
- Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
- Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción.
- Llegada del/la menor a Andalucía.
- Realización de los seguimientos postadoptivos exigidos por el estado de origen.
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