Nuevo permiso de residencia para familiares de españoles: cambios clave del Reglamento de Extranjería 2025

ÓDICE ABOGADOS

Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles ya no deben solicitar su permiso de residencia a través del tradicional arraigo familiar. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se ha creado un permiso específico: la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.

En este artículo te explicamos en qué consiste este nuevo permiso, quiénes pueden solicitarlo, qué requisitos se exigen y qué ventajas conlleva.

¿Qué es la autorización de permiso de residencia para familiares de españoles?

Se trata de un permiso de residencia temporal para personas extranjeras que tengan un vínculo familiar con un ciudadano español. Sustituye al anterior mecanismo de “arraigo familiar” y cuenta con una regulación más clara y específica.

Este permiso habilita para residir y trabajar en España durante un periodo de hasta cinco años, sin necesidad de trámites adicionales, siempre que se mantengan los requisitos.

Ventajas del nuevo permiso de residencia para familiares de españoles

Este nuevo procedimiento simplifica la obtención de residencia para los familiares de españoles y ofrece más garantías jurídicas. Estas son sus principales ventajas:

  • Regulación específica y más clara.
  • Mayor seguridad jurídica.
  • Posibilidad de trabajar sin trámites adicionales.
  • Renovación por cinco años, si la duración de la autorización inicial hubiera sido inferior a la máxima de cinco años.
  • Tramitación dentro o fuera de España, según el caso.

¿Quiénes pueden solicitar este permiso de residencia?

Pueden solicitar esta autorización los siguientes familiares de personas con nacionalidad española:

  • Cónyuges (mayores de 18 años, siempre que no haya divorcio ni nulidad).
  • Parejas registradas o parejas estables no registradas con convivencia demostrable de al menos 12 meses (o con hijos en común).
  • Hijos menores de 26 años, o mayores si están a cargo o tienen discapacidad.
  • Ascendientes de primer grado (padres) a cargo y sin apoyo familiar en origen.
  • El padre o madre de un menor español, si convive con él o cumple con sus obligaciones.
  • Un único familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con grado de dependencia.
  • Otros familiares que acrediten estar a cargo del ciudadano español.
  • Hijos de españoles de origen (sin restricciones de convivencia o dependencia).

Principales requisitos

Para poder solicitar esta autorización, es necesario:

  • No tener nacionalidad de la UE, EEE o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como inadmisible en otros países con los que España tenga acuerdos.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Aportar la documentación que acredite el vínculo familiar, la convivencia y, en su caso, la dependencia económica o cuidados.

¿Qué cambia respecto al arraigo familiar?

Aunque el espíritu de la normativa es similar, el nuevo reglamento:

  • Establece un procedimiento específico para este tipo de residencia.
  • Define claramente el ámbito de aplicación y los casos admitidos.
  • Permite solicitar el permiso desde el extranjero (en algunas modalidades).
  • Regula la posibilidad de renovación por cinco años, si la duración de la autorización inicial hubiera sido inferior a la máxima de cinco años.

Además, la autorización permite trabajar directamente, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio español, sin realizar gestiones adicionales.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Dependiendo del caso, la solicitud puede presentarla:

  • El ciudadano español, en España, si el familiar está en el extranjero.
  • El familiar extranjero, desde el país de origen.
  • Excepcionalmente, cualquiera de los dos, si ya están en España.

En todos los casos, se debe presentar el modelo oficial EX-24 y la documentación correspondiente ante la Oficina de Extranjería o la Oficina Consular, según el caso.

Renovación del permiso de residencia

Si el permiso inicial es inferior a cinco años, puede renovarse siempre que se mantengan los requisitos. La solicitud debe hacerse entre dos meses antes y tres meses después de la caducidad, y prorroga la validez del permiso anterior hasta su resolución.

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  • Preparación y revisión de toda la documentación.
  • Acompañamiento en la tramitación, ya sea desde España o desde el país de origen.
  • Asistencia ante incidencias o requerimientos de la Oficina de Extranjería.
  • Renovación del permiso pasados los primeros años de vigencia.

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