Qué hacer si un heredero se niega a firmar el reparto de la herencia

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La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre. Por eso, en muchas ocasiones encontramos situaciones en las que un heredero se niega a firmar el reparto de la herencia, alegando motivos relacionados con la prudencia –ya que a veces las herencias vienen con cargas–, los conflictos familiares o, simplemente, la disconformidad con el reparto.

En estos casos, es conveniente dialogar y analizar la causa de rechazo para intentar llegar a un acuerdo. Por ejemplo: optar por una adjudicación parcial de la herencia y firmar, de común acuerdo, el reparto de una serie de bienes y dejar los que han generado conflicto para un posterior reparto.

Sin embargo, si el heredero díscolo mantiene su postura de disconformidad y se niega a firmar el reparto de la herencia, el resto de herederos disponen de dos herramientas legales que explicaremos a continuación: en primer lugar, la interpelación notarial y, como último recurso, acudir a los tribunales.

Aceptar o rechazar la herencia en España

El reparto de la herencia en España puede producirse de dos formas:

  1. En el supuesto que haya testamento, el fallecido ya ha decidido quiénes son los herederos.
  2. En el supuesto de que no haya testamento, la ley determina quiénes son los herederos.

No obstante, en ambos casos es obligatorio que todos los herederos manifiesten su decisión de aceptar o renunciar a la herencia. De lo contrario, la ley establece que no se podrá hacer el reparto y los herederos deberán recurrir a las vías legales mencionadas anteriormente: la interpelación notarial y acudir a los tribunales.

un heredero se niega a firmar el reparto de la herencia

Interpelación notarial

¿Qué es la interpelación notarial?

Si uno de los herederos se niega a firmar la herencia, cualquier persona que acredite interés legítimo (otro heredero, un legatario o un acreedor), podrá solicitar al notario una interpelación notarial (Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

Este procedimiento, que se puede solicitar a partir de los 9 días desde el momento del fallecimiento del causante, es la solución para desbloquear la herencia y consiste en que el notario contacta con el heredero díscolo para que este comunique si acepta o repudia la herencia.

Por su parte, el heredero dispondrá de 30 días naturales para comunicar su decisión y, en caso de no contestar en este plazo, la herencia se dará por aceptada, incluso en los casos en los que la herencia contenga más deudas que bienes (herencia pura y simple).

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia”. (Artículo 1.005 del Código Civil).

En caso de renuncia, el resto de beneficiarios podrá continuar con los trámites del reparto sin contar con él y su parte puede pasar a sus descendientes, según el caso. Pero si por el contrario, el heredero la acepta, este debe indicar si lo hace pura y simple o a beneficio de inventario –en cuyo caso, no se hará cargo de las deudas que sobrepasan el valor de la herencia–.

Si tras este procedimiento, los problemas con el reparto de la herencia continúan existiendo y el heredero se niega a firmar el cuaderno particional, no quedará más opción que recurrir a la vía judicial. 

Acudir a tribunales por reparto de herencia

Como hemos visto, la interpelación notarial sirve para solventar la situación en la que un heredero se niega a aceptar la herencia, pero no evita que surjan otro tipo de conflictos relacionados con el reparto de bienes.

Esto significa que si no existe acuerdo sobre la distribución de los bienes, los herederos pueden acudir a la vía judicial para que el juez determine qué bienes forman parte de la herencia y cuál es el reparto (procedimiento regulado entre los artículos 782 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Abogado de herencias y sucesiones en Málaga

Cada herencia o testamento tiene sus particularidades pero, en cualquier caso, el peligro a evitar es que la herencia se quede bloqueada durante mucho tiempo por diversos motivos:

  • Los bienes sujetos a esa herencia pueden continuar generando obligaciones fiscales.
  • El paso de los años podría afectar al reparto de la herencia e, incluso,
  • Se podría perder el derecho a heredar algunos bienes.

Desde nuestro Despacho de Abogados especializado en herencias y sucesiones en Málaga, nos ponemos a tu completa disposición para analizar tu caso de forma personal, detallada y profesional, y brindarte la mejor solución.

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