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Trámite de baja médica España 2023

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Desde el 1 de abril de 2023, el trámite de baja médica en España será mucho más sencillo porque el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta ajena de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica o incapacidad temporal. A partir de ahora, será la administración responsable la encargada de remitir por vía telemática los datos contenidos en los partes médicos.

A continuación, te explicamos todos los detalles sobre el nuevo trámite para gestionar la incapacidad temporal en España.

¿Cómo tramitar la baja médica en España 2023?

La modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, realizada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

Esta nueva medida tiene por objetivo agilizar los trámites, eliminar las obligaciones burocráticas y evitar procesos que puedan resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.

trámite de baja médica

Trámite de incapacidad temporal

  1. El médico expide el parte de baja, confirmación o alta y entrega una copia a la persona trabajadora. Mientras, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS  “por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición”.
  1. El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.
  1. La empresa transmite al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. De lo contrario, la empresa se enfrentaría a una multa de 70 a 750 euros por constituir una infracción leve de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  1. El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por la empresa y los distribuirá y reenviará a la entidad a la que corresponda la gestión de la prestación.

En relación a los partes de alta, cuando estos sean expedidos por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos lo remitirán a la empresa. Del mismo modo, el inspector médico entregará una copia a la persona trabajadora y le comunicará su obligación de incorporación al trabajo al día siguiente al de la expedición.

Copias de partes de baja, partes de confirmación y partes de alta

Según la legislación en materia de Seguridad Social  «solo se entregará una copia a la persona trabajadora, y se elimina tanto la segunda copia como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”.

Extensión de los partes de baja y de confirmación

En relación a la extensión de los partes de baja y de confirmación, la norma establece que el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en función de la evolución del proceso.

¿Cuándo entran en vigor los cambios en la incapacidad temporal?

El Real Decreto 1060/2022, comenzará a aplicarse a las nuevas incapacidades temporales y a aquellas que estén en curso –y no hayan superado los 365 días de duración–, a partir del 1 de abril.

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