Cuando tienes que elegir el nombre de tu hijo o hija, además de lidiar con los gustos y preferencias personales, también debes conocer que, en la actualidad, existen normas y límites legales que dan lugar a una serie de nombres prohibidos en España.
En este sentido, los nombres de los recién nacidos en España han estado regulados en base a la ley del 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil, la cual fue mostrándose cada vez más laxa gracias a las modificaciones que se han ido realizando a lo largo de los años, habiendo quedado derogada por la vigente ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
De hecho, hasta hace unos años solo se permitían nombres cristianos y ahora, cada vez es más común encontrar nombres originales, inspirados en referentes, famosos o personajes de ficción.
Sin embargo, como hemos comentado, aunque la elección de nombre para neonatos es libre, está regulada. Por eso, a continuación haremos un recorrido legal y explicaremos qué nombres rechaza el Registro Civil y por qué.

Nombres en España: aspectos legales
El artículo 50 de la vigente Ley de Registro Civil establece como derecho que todas las personas tengan un nombre propio. No obstante, el artículo 51 de la vigente Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, determinan qué tipos de nombres no están permitidos en nuestro país.
Además, es importante puntualizar que los progenitores deben inscribir al recién nacido en el Registro Civil en un plazo máximo de 8 días naturales tras su nacimiento. De lo contrario, el funcionario podrá escoger el nombre al azar.
Nombres prohibidos en España por ley
Nombres completos de famosos
Si decides inscribir a tu hijo o hija con nombres completos que resulten famosos, como Iker Casillas, Indiana Jones, Rafa Nadal, Leo Messi o Tina Turner, será rechazado.
No obstante, si el apellido de uno de los progenitores coincide con el del famoso y quieres hacer uso solo del nombre, este sí será aceptado.
Por ejemplo, si tu apellido es Gabilondo, podrás llamar a tu hijo Iñaki y que su nombre completo sea como el famoso periodista español.
Nombres con connotaciones negativas
Están vetados aquellos nombres con connotaciones negativas que puedan atentar con la dignidad de la persona. En este grupo tienen cabida nombres que pueden causar perjuicio al niño y ser objeto de mofas y burlas: Caín, Stalin, Lucifer o Judas; Caca, Engendro o Loco.
Nombres compuestos por más de dos nombres
La ley prohíbe que un nombre esté compuesto por más de dos nombres simples o más de uno compuesto. De esta manera, quedan excluidos nombres como Ana Lucía María o Francisco José Javier.
Acrónimos y diminutivos
El Registro Civil no admite nombres creados a partir de abreviaturas, siglas o diminutivos como JAM (Juan Antonio Manuel), Pepita, Luisillo o Juanito.
El mismo nombre entre hermanos
La ley establece que «no puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua».
Esto quiere decir que todos los hijos de los mismos progenitores se deben llamar de forma diferente, a excepción de que uno de ellos haya fallecido.

Otros casos de nombres prohibidos en España
El Registro civil tampoco permite nombres de fruta, marcas o nombres comerciales –como Chanel, Gucci o Aldi–; ni nombres de ciudades, capitales y países –Tokio, Berlín o Milán–.
De la misma manera, la ley expresa que “quedan prohibidos nombres impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o pseudónimos”.
¿Existen nombres masculinos y femeninos?
La ley prohíbe tanto los nombres que puedan confundir la identificación por sexo, como cambiar el género en el nombre en los casos en que no exista. Esto quiere decir que no podrás llamar Albo a un niño o Álvara a una niña.
¿Qué pasa si le pongo a mi hijo/a un nombre prohibido en España?
En caso de que el nombre propuesto sea rechazado y no se haga llegar una nueva propuesta en menos de tres días, el Ministerio de Justicia podrá intervenir y elegir el nombre del recién nacido.

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